El gobierno de Argentina, encabezado por Javier Milei, está a punto de intentar eliminar los derechos de la clase trabajadora. Aunque algunos pueblos occidentales, como el estadounidense y el argentino, hayan llevado a la máxima tensión posible el sistema republicano de gobierno, eligiendo gobernantes con características autocráticas, la República sigue tan vigente como siempre. La denominada ley de “modernización” laboral, no es más que un intento de restringir derechos de los trabajadores. Debió haberse llamado Ley de ‘arcaización’ laboral, por retrotraer la relación laboral a la regulación anterior al reconocimiento de los derechos sociales. La ley nace muerta y, para el caso de aplicarse, aumentará enormemente la conflictividad judicial, generando fallos favorables a los trabajadores demandantes. El politólogo Giuliano da Empoli analiza la aparición de líderes populistas como Trump, Milei o Bukele. Por tanto el acuerdo en perjuicio del trabajador siempre será NULO.
Principio de Progresividad y No Regresividad. La reforma constituye una «profunda regresión» en derechos ya adquiridos. No tendrá efecto alguno en las relaciones laborales. Debió haberse llamado Ley de “arcaización” laboral, por retrotraer la relación laboral a la regulación anterior al reconocimiento de los derechos sociales. La ley nace muerta y, para el caso de aplicarse, aumentará enormemente la conflictividad judicial, generando fallos favorables a los trabajadores demandantes.
Inconsistencia Sistémica. Una ley no es un conjunto de artículos sueltos, sino un sistema jurídico. La jurisprudencia argentina y el Pacto de San José de Costa Rica prohíben que las leyes reduzcan el nivel de protección de derechos sociales ya alcanzado. Este principio tiene tres fuentes concretas: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional. «La denominada ley de ‘modernización’ laboral no es más que un intento de restringir derechos de los trabajadores. Cuando se reforma una parte sin cuidar la armonía con el resto, se produce una «inconsistencia sistémica». Si la reforma introduce artículos que dicen que «el trabajador y el empleador pueden pactar libremente», pero el Artículo 7 y 12 de la LCT (que no se derogan) dicen que cualquier acuerdo que baje el estándar de la ley es nulo, se crea una contradicción. Otro caso es el de las multas.
Principio Protectorio. Es fundamental entender que el Principio Protectorio tiene rango constitucional o supralegal. La Corte tiene dicho en el caso “Aquino” de 2004 que el trabajador es un «sujeto de preferente tutela». Violación del Artículo 14 bis: La Constitución garantiza la «protección de las leyes» al trabajador y «condiciones dignas y equitativas de labor». Limitación del Derecho a Huelga: La reforma busca limitar este derecho en actividades consideradas «esenciales», lo que colisiona con el derecho constitucional a la huelga y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La reforma intenta declarar muchas actividades como «servicios esenciales» para obligar a guardias mínimas del 75%.
Además de la inviabilidad de su aplicación debido a su «inconsistencia sistémica» con el resto del sistema de derechos, de no cumplir el principio de «no regresividad», La reforma refuta la idea de que viene a terminar con «la industria del juicio», como asegura el gobierno nacional. Si quitás las multas, pero mantenés la obligación de registrar (Art.10), se destruye el espíritu de la norma que busca que el empleo sea permanente. Si una ley dice A en un articulo y No A en otro, hay una inconsistencia y siempre se resolverá aplicando el principio protectorio que la Corte ha dicho tiene origen constitucional. La Corte ya ha dicho que el derecho a huelga es un derecho humano fundamental de los trabajadores organizados; si la reforma lo limita irrazonablemente (por aplicación del principio protectorio la vara de la razonabilidad es el interés del trabajador), el Poder Judicial podría intervenir validando la huelga.
Pago en Moneda Extranjera en Alimentos o Vivienda: La habilitación del pago en dólares vulnera el carácter alimentario y la estabilidad del salario. Respecto del criticado pago en alimentos, vivienda y especies en general, hay que decir que la reforma no elimina el límite del 20% que establece HOY la ley, con lo cual más allá del show NO MODIFICA NADA.
Art. 14 bis: Habla de la cláusula de «progreso» y el deber del Congreso de proveer lo conducente al desarrollo humano y la justicia social. Pacto de San José de Costa Rica: En su Art. 26, establece que los Estados se comprometen a adoptar providencias para lograr la efectividad de los derechos sociales, lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta como una prohibición de «ir para atrás».
Reducción de las Indemnizaciones: Sin perjuicio de entender su inconstitucionalidad por aplicación del principio de progresividad y del principio protectorio, en el fallo Vizzoti de 2004 la Corte estableció que una indemnización no puede ser «simbólica». Art. 14 bis: Habla de la cláusula de «progreso» y el deber del Congreso de proveer lo conducente al desarrollo humano y la justicia social. Por tanto, si el nuevo «Fondo de Cese Laboral» o los cambios en el cálculo de indemnizaciones terminan dando montos muy inferiores a los actuales, los jueces aplicarán «Vizzoti» para declarar la inconstitucionalidad. Por último, la pretensión de modificar el control difuso de constitucionalidad de las normas, estableciendo que si un Juez se aparta de la doctrina de la Corte comete mal desempeño de sus funciones, resulta claramente inconstitucional por importar un avasallamiento de la función jurisdiccional, una intromisión que el poder legislativo no está facultado a hacer. Por tanto, la ley nace muerta. NO se aplicará.