Política Eventos Local 2026-03-03T19:51:37+00:00

Exministro de Transporte de Argentina es procesado por lavado de dinero por compra de auto de lujo

La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento del exministro de Transporte de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio, y del empresario Facundo Asensio por lavado de dinero en una causa por la compra y venta de una camioneta Audi Q8 a un valor inferior al real. El tribunal subrayó contradicciones en las defensas y sus vínculos políticos.


Exministro de Transporte de Argentina es procesado por lavado de dinero por compra de auto de lujo

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento del exministro de Transporte bonaerense Jorge D’Onofrio y del empresario Facundo Asensio como coautores del delito de lavado de activos, en una causa que tiene como eje la adquisición y el uso de una camioneta de alta gama Audi Q8 declarada por un valor muy inferior al que luego fue asegurada y revendida. Para el tribunal, ese “salto” entre valores —compra, seguro y reventa— no es un detalle administrativo: es un indicio consistente que requiere explicación y que, hasta ahora, no la tuvo de manera convincente. A esa cadena se suma otro tramo clave: la vinculación directa de D’Onofrio con el vehículo. La combinación —poder ministerial, vínculos de peso en la coalición provincial y ahora un procesamiento por lavado agravado— vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que en la política argentina suele repetirse con resignación: cuánta opacidad puede tolerar el sistema antes de exigir explicaciones claras. La causa se mantiene en la órbita federal, ya que la Cámara rechazó el planteo defensivo para que el expediente tramitara en la Justicia provincial. Además, el tribunal confirmó el embargo de 300 millones de pesos sobre Asensio, al considerar que la suma es acorde con las previsiones legales vinculadas a la escala penal y a las multas posibles en causas de lavado. El expediente gira en torno a una secuencia que, para los jueces, está cargada de señales de alerta. En causas de lavado, la coherencia del relato suele ser tan importante como los documentos: cuando las explicaciones chocan entre sí, el cuadro se agrava. En un punto central, el tribunal recordó un criterio reiterado en la jurisprudencia: el lavado de activos es un delito autónomo y no requiere una condena firme por el ilícito precedente, sino una acreditación razonable de que los bienes investigados provienen de un origen delictivo. En el caso de D’Onofrio, el tribunal sumó el agravante por su condición de funcionario público, una decisión que lo deja más cerca del juicio oral y vuelve a colocar bajo la lupa el vínculo entre poder, privilegios y dinero difícil de explicar. El fallo, firmado por los camaristas Marcelo Darío Fernández, Juan Pablo Salas y Marcos Morán, ratificó la resolución del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, y rechazó los recursos presentados por las defensas. Según el tribunal, prima facie se investiga un delito de naturaleza estrictamente federal, como el lavado de activos. Más tarde, la camioneta fue vendida en noviembre de 2024 por 77.310.000 pesos, más del doble del valor asentado en el inicio. Golpea la credibilidad de la administración pública y erosiona la confianza de ciudadanos que pagan peajes, multas, verificaciones y servicios mientras observan cómo, en la cima, algunos parecen moverse con reglas distintas. D’Onofrio renunció por un escándalo que ya había resquebrajado su gestión. Sin embargo, la aseguró por 173,8 millones, es decir, por casi seis veces el monto declarado. En esa línea, la Cámara consideró “relevante” que D’Onofrio figure formalmente imputado en una causa tramitada ante la UFI Nº 11 de La Plata por presunta malversación de caudales públicos durante su gestión como ministro provincial. Para la Cámara, la decisión de primera instancia estuvo debidamente fundada y la valoración de la prueba resulta “razonable y suficiente” en esta etapa del proceso. Con esa definición, el caso sigue su curso hacia la instancia oral, mientras los imputados quedan atados a un proceso que, por su volumen probatorio —informes bancarios y registrales, requerimientos a organismos de control, allanamientos y secuestro del vehículo—, difícilmente se diluya en silencios. En términos institucionales, el capítulo deja una señal preocupante: cuando un exministro aparece asociado a bienes de lujo con números que no cierran, el daño no se limita a un nombre propio. Sostuvieron que el dinero era lícito y que Asensio habría recibido 30 millones a través de un contrato de mutuo con la firma “Los Altos de Don Carlos S.A.”, presidida por su padre, además de recursos provenientes de la venta de un inmueble. De acuerdo con las actuaciones, pocos días después de la compra se extendió una cédula azul a nombre del entonces ministro bonaerense. Sin embargo, el tribunal remarcó que la sociedad “no registra actividad verificada” y que los domicilios declarados no evidencian funcionamiento efectivo, elementos que debilitan la hipótesis exculpatoria. En otras palabras: el precio de 30 millones no encajaría con el mercado, y esa discordancia es precisamente el tipo de rastro que suele aparecer cuando se busca “blanquear” operaciones mediante declaraciones subvaluadas. Las defensas intentaron explicar el origen de los fondos. En un caso donde el centro es la sospecha de “interposición” de nombres para ocultar la titularidad real de un bien, estos elementos —para los camaristas— no son meras coincidencias: apuntan a un uso y una disponibilidad que excederían el relato defensivo de un préstamo ocasional. La Cámara también ponderó la declaración de un testigo que adquirió posteriormente la camioneta. Según su relato, el vehículo estaba ofrecido a 100 millones de pesos y se concretó la compra por una cifra apenas menor a 80 millones debido a “un rayón y un choque menor”. Cuando una explicación depende de papeles que no se sostienen en la realidad económica, la Justicia tiende a mirar con más atención, y eso fue lo que ocurrió aquí. El fallo también subrayó contradicciones relevantes entre los propios imputados sobre el uso del vehículo. D’Onofrio dijo que la condujo una sola vez para “probarla” y que la cédula azul fue un “gesto” asociado a la campaña y al inicio de su gestión, aunque aseguró que “realmente no hizo falta” usarla. Asensio, en cambio, sostuvo que se la prestó “unos días” con intención de vendérsela y que, por la cercanía entre ambos, le pidió el favor de tramitar el TelePase. Para los jueces, ese dato “otorga sustento fáctico” a la hipótesis de que el valor real era sustancialmente superior al declarado al momento de la adquisición. Ahora, con el procesamiento confirmado por la Cámara Federal de San Martín, la escena cambia de tono: la política queda atrás y el expediente judicial toma el centro del ring. En ese momento, el gobierno bonaerense habló de “motivos personales”, pero la salida se produjo bajo presión pública y con investigaciones en marcha. Según su relato, el vehículo estaba ofrecido a 100 millones de pesos y se concretó la compra por una cifra apenas menor a 80 millones debido a “un rayón y un choque menor”. Cuando una explicación depende de papeles que no se sostienen en la realidad económica, la Justicia tiende a mirar con más atención, y eso fue lo que ocurrió aquí. El fallo también subrayó contradicciones relevantes entre los propios imputados sobre el uso del vehículo. D’Onofrio dijo que la condujo una sola vez para “probarla” y que la cédula azul fue un “gesto” asociado a la campaña y al inicio de su gestión, aunque aseguró que “realmente no hizo falta” usarla. Asensio, en cambio, sostuvo que se la prestó “unos días” con intención de vendérsela y que, por la cercanía entre ambos, le pidió el favor de tramitar el TelePase. Para los jueces, ese dato “otorga sustento fáctico” a la hipótesis de que el valor real era sustancialmente superior al declarado al momento de la adquisición. Además, D’Onofrio gestionó el alta del automóvil en el sistema TelePase con su correo electrónico personal y pagó el servicio con su tarjeta de débito.

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